| Todo
el mundo es consciente, hoy en día, que las mujeres, los
inmigrantes o los homosexuales son grupos sociales discriminados,
tanto que desde las administraciones se toman diversas medidas tendentes
a paliar dicha situación y los medios de comunicación,
cada vez en mayor medida, toman partido a favor de estos colectivos.
Sin embargo, hace relativamente
poco la situación era muy distinta, no es que sólo
hubiese discriminación, sino que la sociedad no era consciente
de su actitud, era una parte muy importante de nuestra cultura y
sólo la lucha titánica de grupos feministas, de gays
y lesbianas o anti-racistas han logrado torcer la situación,
consiguiendo educar algo a la sociedad.
Los nudistas somos también
un grupo fuertemente discriminado, pero la sociedad, o incluso muchos
nudistas, no tiene dicha percepción, generalmente por la
ignorancia que tenemos de lo que son nuestros propios derechos,
bien por dejadez, o bien por la influencia de ciertos grupos de
presión que tratan de imponer sus ideologías o sus
prejuicios religiosos.
Discriminación social.
Uno de los grandes problemas
educativos de la sociedad es que piensa que la discriminación
no se debe ejercer por razones de nacimiento, lo que ya es un logro
en si, pero si que se puede ejercer para el resto de las minorías.
La sociedad ve mal que se discrimine
a una persona de otra raza, sexo o religión, cosas que asocia
al nacimiento, la gente nace de una raza, sexo o se cría,
inevitablemente, en una religión, incluso se percibe la homosexualidad
como condicionada genéticamente, con lo cual la gente cree
que no es una opción sexual libre, sino como algo inevitable
para quienes lo son. Viene a ser algo así como "bastante
desgracia tienen siendo como son, como para encima discriminarlos",
lo que, tristemente, no deja de ser una discriminación, es
eso que se ha puesto tan de moda y llaman tolerancia.
Sin embargo en el caso de que un
grupo tenga una ideología distinta de la mayoría,
si esta colisiona con los prejuicios sociales, es discriminada sin
miramientos ya que dicho grupo puede ser "normal" con
el simple gesto de renunciar a su ideología, un nudista deja
de serlo simplemente vistiendose.
Uno de los problemas que tenemos
los nudistas es la falta de percepción social de la discriminación
hacia nuestro colectivo, mucha gente piensa que si tenemos alguna
apartada cala, de muy difícil acceso, o alguna playa muy
lejos de donde suelen veranear, ya están asegurados nuestros
derechos, eso si, en cuanto tienen acceso a dicha cala o empiezan
a veranear cerca de alguna playa nudista, no dudan en intentar expulsarnos
a otras calas más apartadas aún o alejarnos de sus
zonas de veraneo alegando un inexistente derecho.
El inexistente derecho a no ver.
Un argumento que mucha gente
usa es apelar a un inexistente derecho a no ver, dicen que ver un
desnudo les violenta, de la misma forma que a los talibanes les
violenta verle el rostro a una mujer o a uno del Ku Klus Kan le
violenta ver un negro, en estos dos últimos casos, casi todo
el mundo está de acuerdo que son barbaridades, aunque hace
nada no lo era para la mayor parte de la sociedad, todo se reduce
a una cuestión educacional y de tolerancia. Este inexistente
derecho es utilizado por algunos estados poco democráticos
para fomentar la censura.
Normalmente quien alega ese inexistente
derecho tiene la convicción de que su moral es la única
y válida, mostrando absoluto desprecio por todo aquel que
no comulgue con sus ideas o prejuicios religiosos, son los primeros
en apuntarse al carro de la discriminación. Afortunadamente
la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución
Española protegen los derechos de las minorías y una
educación adecuada están logrando cambiar algo el
panorama respecto a las discriminaciones más sangrantes.
Una frase que define muy bien los
límites de la libertad, la de que la libertad de uno termina
donde empieza la del otro, es invocada por esta gente, no dándose
cuenta de que debe haber simetría, ellos no dudan en obligarnos
a vestirnos, sin embargo nosotros no les obligamos a desnudarse,
habiendo un desequilibrio evidente, para los discriminadores sólo
hay una libertad, la suya.
Eso si, muchas veces, para no quedar
como discriminadores o tiranos de sus prejuicios, ponen a terceros
como excusa, normalmente no dudan en manipular utilizando a los
niños, alegando que la visión de un cuerpo desnudo
les afectaría, proyectando así en terceros sus prejuicios,
sin embargo, diversos estudios psicológicos si que demuestran
que les afecta, pero no de una forma negativa, tal y como alegan
los discriminadores si no más bien al contrario, de una forma
positiva.
El buen gusto.
De todas los argumentos usados para discriminar
el nudismo, el buen gusto es quizá uno de los más
patéticos, incluso se han visto editoriales en algún
periódico admitían el nudismo, pero sólo de
los “cuerpos danone”, mientras que el resto deberíamos
estar recluidos en nuestras casas.
Nuestros derechos.
En primer lugar, hay que definir cuales son los
derechos de las personas en general, y de los nudistas en particular,
para ello hay que hacer un poco de historia.
En 1948 se firmó la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, que pasaría a ser el pilar
básico de las sociedades modernas y de su ordenamiento jurídico,
en el se sientan las bases de los derechos fundamentales.
Nos centraremos en dicha declaración,
aunque todo lo que vamos a exponer se aplica totalmente a la Constitución
Española, base de nuestro ordenamiento jurídico y
las leyes no pueden ir en contra de dicha carta magna:
Artículo 1: Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Es sorprendente que cuando
se invoca este derecho, casi todo el mundo está de acuerdo,
pero cuando se saca el ejemplo de algún colectivo, como el
nudista, siempre sueltan la coletilla de “no es lo mismo”,
como ya hemos comentado para mucha gente discriminar a un negro
está mal ya que “bastante desgracia tiene siendo negro
como para encima discriminarlo”, sin embargo un nudista deja
de molestar a sus prejuicios vistiéndose, así que
es un colectivo al que no dudan en atacar o reclamar a las administraciones
que actúen contra nosotros.
Artículo 2.1: Toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Destaquemos bien claro lo
de “opinión política o de cualquier otra índole”,
el nudismo es una ideología, una ideología que ve
en el desnudo humano algo positivo y no algo profundamente negativo,
prejuicio compartido por un porcentaje elevado de la sociedad debido
a una sexofóbia nada disimulada por parte de la religión
imperante.
Es este aspecto, el desnudo ligado
al sexo es el que no logran separar los discriminadores, un nudista
no lo es por motivos sexuales, sino ideológicos, no tratamos
de provocar ni a nosotros mismos ni a terceros, simplemente disfrutar
de la naturaleza tal y como somos, la filosofía nudista es
muchísimo más que unos genitales al aire, único
aspecto que sólo logran ver quienes viven bajo la pesada
losa de sus prejuicios.
No se trata de una ideología
tendente a cambiar el mundo, la sociedad o liberar nos de alguna
tiranía, no, es una ideología donde cada persona encuentra
un camino para desarrollarse como tal al liberarse de los prejuicios
del desnudo, prejuicios que consideramos ilógicos cada vez
que los analizamos, es quizá este aspecto de no tener grandes
metas sociales el que hace que muchos no duden en despreciarlo y
en creer que tienen vía libre para discriminar.
Artículo 7: Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho
a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Tal y como vimos en el caso
de Getxo, o en las enmiendas del PNV-EA y PP de estos últimos
días en Donostia en las que solicitaban la prohibición
del nudismo en su término municipal, los grupos conservadores
tratan de limitar libertades fundamentales alegando el “derecho
a no ver” o el “buen gusto”, lo que quizá
hace terrible estos intentos es que saben a ciencia cierta que no
deben hacerlo puesto que son conocedores de las leyes y sus límites,
y más después de la muy fundamentada recomendación
de la Ararteko que luego comentaremos.
Artículo 13.1: Toda persona tiene
derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio
de un Estado.
Este derecho impide la creación
de guettos, la “autorización “ de playas o zonas
nudistas, ya que se produce una discriminación clara, además
de imposibilitar el ejercicio de este derecho por razones ideológicas.
Artículo 18: Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza,
la práctica, el culto y la observancia.
Volvemos una y otra vez a
lo mismo, el nudismo es una ideología y su manifestación
es la de estar desnudos, tanto en público como en privado,
y tenemos derecho a esta práctica y a su enseñanza
a nuestros hijos.
Este aspecto está desarrollado
de nuevo por las Naciones Unidas en su Resolución 33/55 de
25 de noviembre de 1981, en el que profundiza en este tema en particular,
en su artículo 3 dice claramente que “la discriminación
entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones
constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación
de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser
condenada como una violación de los derechos humanos y las
libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos internacionales
de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones
amistosas y pacíficas entre las naciones”.
Artículo 19: Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Como ya hemos dicho, estos
derechos, leídos fríamente y sin comentarios, hace
que todo el mundo esté de acuerdo con ellos, pero cuando
colisionan con los prejuicios de la mayoría, esta se siente
ofendida y no sólo discrimina, sino que exige que las administraciones
lo hagan.
Sólo mediante una campaña
educativa la sociedad puede cambiar sus prejuicios, o, al menos,
darse cuenta de los que tiene.
La situación en España.
En España, cuando en 1975
se acabó la dictadura y se comenzó a definir la democracia,
se tomó como base la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y se plantaron los cuatro pilares básicos
que definirían la Constitución española y por
ende, el nuevo ordenamiento jurídico. Estos pilares son la
Libertad, la Justicia, la Igualdad y el Pluralismo Político.
Desde el punto de vista del estatus
de las personas, la libertad encuentra diversas manifiestaciones:
- La libertad de actuación sin interferencia
de otras personas, organizaciones o grupos sociales y del Estado.
- La libertad de participación de las personas
en la organización del poder.
- La obligación del estado de realizar
conductas positivas para hacer real y efectiva la libertad, para
evitar que se quede reducida a dimensión teórica
o a libertad de unos pocos.
Evidentemente, un “exceso” de
libertad para unos puede suponer la disminución de la libertad
de otros, es por eso que entra en juego el siguiente pilar de una
sociedad democrática, esta es la justicia, que se define
como el instrumento para lograr que la libertad sea más igual
para todos.
De estos dos pilares se deduce el tercero como es
el de la igualdad, todos somos iguales ante la ley, esto queda consagrado
en el artículo 14 de la Constitución española.
El Pluralismo Político es fundamental en
las democracias, pero mucha gente piensa que es lo único
que define el juego democrático, olvidándose, consciente
o inconscientemente, de que sin los otros pilares la democracia
no sería tal, sino la dictadura de la mayoría.
Una de nuestras libertades.
Desde 1978 con la entrada en vigor de la actual
Carta Constitucional ya se podía deducir que el nudismo pasaba
a ser una más de nuestras libertades.
Pero aún arrastrábamos legislación
contraria al desnudo en público, heredada del periodo franquista.
Así, existía todavía el delito de escándalo
público, que penalizaba el nudismo, pero que al ser contrario
a la Constitución llevó a que se establecieran zonas
autorizadas, donde el nudismo podía practicarse libremente
sin temor a ser sancionado. Este delito fue modificado en 1989 suprimiendo
las consideraciones de índole moral, de forma que se ajustara
a la Constitución.
Así las cosas, todas las autorizaciones
de playas o zonas naturistas, se basan en una legislación
contraria a la Constitución que fue corregida en 1989 y que
posteriormente desapareció en 1995 con la derogación
del anterior Código Penal, y la aprobación del actual,
en el que ya no está recogido este delito. De este modo,
todas las autorizaciones –y prohibiciones- son contrarias
a la Constitución y constituyen una discriminación.
Es sorprendente que las autorizaciones que permitieron
a los primeros nudistas disfrutar de espacios en los que no arriesgarse
a chocar con la justicia, posteriormente son el principal argumento
que se utiliza en contra del nudismo, ya que se pretende que como
existen zonas o playas autorizadas en el resto de playas no está
autorizado, luego está prohibido. Lo cual es falso.
Eso sí, no son espacios públicos polideportivos
municipales o locales comerciales abiertos al público (bares,
tiendas, etc.). Estos son espacios privados que pueden tener sus
normas internas.
Sí son espacios públicos las playas,
ríos, lagos, campas, caminos, carreteras, calles, plazas,
parques, etc.
De este modo no hay por qué calificar playas
como nudistas para poder practicar el nudismo libremente.
Siendo todas las playas espacios públicos,
todas las playas son de libre uso.
Otra cuestión es el grado de aceptación
social que esto tenga, y los problemas que con la práctica
del nudismo nos podamos encontrar derivados de la opresión
a la que el nudismo se ve sometido desde una sociedad mayoritariamente
textil.
Lo que es importante que tengamos claro es que según
la legislación actual, el nudismo no puede ser limitado,
ni sancionado y mucho menos prohibido.
Por supuesto esto puede cambiar, ya que bastaría
que se hiciera una ley para que pudieran aplicarse estas medidas,
aunque esta sería contraria a los derechos fundamentales
recogidos en la Carta Magna y también colisionaría
con derechos reconocidos en la declaración universal de derechos
humanos.
Tenemos que tomar conciencia de el nudismo es una
filosofía de vida, una ideología, que somos un grupo,
y además somos un grupo fuertemente discriminado; tenemos
que ser conscientes de que es una más de nuestras libertades
y es totalmente ajustado a la legislación vigente; No puede
ser multado, y si lo es, esa multa es perfectamente recurrible;
y tenemos que estar al tanto para denunciar y recurrir cualquier
sanción al desnudo, y cualquier desarrollo legislativo que
se realice con intención de cortar nuestras libertades.
La resolución del Ararteko
La figura del Ararteko en el país vasco es
similar en funciones a la del Defensor del Pueblo a nivel estatal,
se trata de un órgano independiente creado para evitar los
abusos de la administración para con los ciudadanos. Cuando
el alcalde de Getxo, el Sr. Zarraoa quiso prohibir el nudismo en
su municipio recurrimos a dicho órgano para que mediase en
el conflicto, antes de llevarlo a los tribunales, en su recomendación
decía, entre otras cosas:
[...] los Ayuntamientos [y las administraciones
en general] podrán intervenir la actividad de los administrados
“en el ejercicio de la función de policía,
cuando existiera perturbación o peligro de perturbación
grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas,
con el fin de restablecerlas o conservarlas”.
Sin embargo esta facultad de policía
de la administración, que está dirigida a preservar
el interés general, está sujeta a una serie de límites
como son el principio de legalidad, el de igualdad, el de proporcionalidad,
el de buena fe y el de interés público.
En estos párrafos deja claro que una administración,
un estado, puede y debe tener una función de policía
para salvaguardar la seguridad ciudadana, pero también deja
claro que dicha seguridad no puede estar por encima de las leyes,
de la igualdad de las personas y el de la proporcionalidad con la
alteración provocada. En los siguientes párrafos continúa
con dicha exposición, dejando bien claro que una administración,
para intervenir contra las personas debe tener una ley que se lo
permita, y dicha ley no puede ir ni en contra de la Constitución
ni de los Derechos Humanos.
-
[...] “la actividad de intervención
se ajustará en todo caso a los principios de igualdad
de trato, congruencia con los motivos y fines justificativos,
y respeto a la libertad individual”.
-
La vinculación de la actividad administrativa
al principio de legalidad conlleva la necesaria autorización
por una norma de rango legal para poder intervenir. Esa vinculación
positiva es esencial en la intervención de la administración
cuando supone una limitación a los particulares y no
permite ni tan siquiera su configuración reglamentaria.
-
[...] la referencia que hace el Ayuntamiento
al artículo 1.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales debe matizarse con los limites anteriores puesto que,
la atribución competencial genérica a intervenir,
que es lo que supone en definitiva este artículo, no
supone que esa administración local no tenga que respetar
las limitaciones que la propia Constitución impone en
especial la necesidad de una habilitación legal para
intervenir.
-
[...] Por ello, esa
pretendida facultad de policía de moralidad, sin justificar
el cumplimiento de las anteriores limitaciones, en especial
su vinculación a una Ley, no es válida en nuestro
ordenamiento jurídico.
En los siguientes párrafos
que destacamos analiza la situación del nudismo en la legislación
española, poniendo en relieve que, a partir de la reforma
del Código Penal, ajustándose ya definitivamente a
los mandatos constitucionales, las leyes dejan de penalizar “delitos”
de índole moral, ya que no hay una moral única y verdadera,
siempre y cuando no se vaya contra las leyes ni contra la libertad
de terceros. También queda claro que un nudista no es un
exhibicionista.
-
Dentro de ese orden de cosas conviene aludir
a que, desde un punto de vista legal, el ordenamiento jurídico
no penaliza la práctica del nudismo en espacios públicos.
Así es de necesaria referencia la despenalización
que del escándalo público ha llevado a cabo el
legislador. El Código Penal (CP) anterior a la reforma
de 1995 recogía el delito de escándalo público
(antiguo artículo 431) donde se penaba “el que
de cualquier modo ofendiera el pudor o las buenas costumbres
con hechos de grave escándalo o transcendencia”.
Posteriormente la LO 5/1988, de 9 de junio, de modificación
del CP, derogó este artículo y mantuvo un tipo
de exhibicionismo o provocación sexual.
-
El actual artículo 185 del CP de
1995 dentro del Título VIII “Delitos contra la
libertad e indemnidad sexuales” castiga “El que
ejecutare o hiciera ejecutar a otra persona actos de exhibición
obscena ante menores de edad o incapaces”.
-
Resultaría de muy difícil
interpretación, y así lo admite ese Ayuntamiento,
reconducir a este tipo una persona que está desnuda en
una playa, puesto que no existe intencionalidad de exhibición,
ni contenido sexual.
Por último destacamos la apuesta que
se hace desde la oficina del Ararteko por la educación, la
tolerancia y la convivencia, objetivo que debería ser guía
de todas las administraciones.
-
[...] Esa suerte de problemas de convivencia
entre nudistas y otros grupos de usuarios se ha analizado en
otras comunidades dentro de una perspectiva de respeto mutuo
y tolerancia. Así debemos recordar la proposición
no de ley aprobada el 13 de febrero de 1997 en el Parlamento
de Cataluña sobre la supresión de los obstáculos
reglamentarios que impiden la práctica del nudismo que
apostaba por: "reconocer que todos los ciudadanos tienen
los mismos derechos y libertades, pero cada persona puede ejercerlos
hasta el punto donde no colisionen con los derechos y libertades
de los demás, lo cual subordina su ejercicio a la tolerancia
y al respeto mutuos".
-
Por ello, se debe apostar por la necesidad
de establecer medidas por parte de los poderes públicos
que permitan la convivencia entre ambos colectivos de usuarios
de las playas de Azkorri que garanticen un ejercicio tolerante
de los derechos y libertades de las personas, siempre dentro
de los principios que regula el ordenamiento jurídico.
También se hacía referencia
ya más en particular a si era competencia o no de un ayuntamiento
limitar el uso de playas, costas, u otras zona públicas,
pero no vamos a comentar dicho tema al ser excesivamente técnico,
aunque le dejaba claro que no eran competentes.
RESUMEN
Así pues, para finalizar, destacaremos
varios puntos.
El nudismo es una ideología que ve en el
desnudo humano valores positivos de su desarrollo como persona,
su forma de expresión es el desnudo en común.
Como ideología que no va contra las leyes
ni contra los derechos reales de terceros, nada de derechos ficticios
como el de no ver o el del buen gusto, está protegida por
la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, la
Constitución y el ordenamiento jurídico.
Sin embargo somos un grupo fuertemente discriminado
por la sociedad, incluidas las administraciones, a las cuales les
resulta más cómodo discriminar que hacer cumplir la
ley y quedar bien con la mayoría.
Ni la sociedad en general, ni muchos nudistas en
particular, son conscientes de dicha discriminación, generalmente
por ignorancia y por la presión mediática de algunos
grupos de presión.
Sólo mediante campañas educativas
se puede cambiar dicha situación, estas campañas son
responsabilidad de las asociaciones nudistas, pero sobre todo, y
por mandato constitucional, de las administraciones públicas,
a las que debemos exigir que, primero no discriminen nuestro grupo
social y, segundo, realicen campañas educativas para evitar
estos comportamientos dentro de nuestra sociedad.
Este artículo en particular se somete bajo
la licencia Creative
Commons siendo el propietario de este trabajo la Asociación
de Naturistas Vascos ENE.
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