Como seguramente todos sabéis, en el
nuevo Código de Derecho Penal quedaron derogados todos los artículos
que pudieran penalizar el desnudo público.
El único rastro que ha quedado de aquellos
artículos os los transcribimos a continuación para no dejar lugar
a dudas.
Artículo primero:
- La rúbrica del Capítulo II del Título IX del Libro
II del Código Penal (RCL 1973/2255 Y NDL 10857), quedará redactada
en los siguientes términos:
"De los delitos de exhibicionismo y provocación
sexual".
- Los artículos 431 y 432 del Código Penal quedarán
redactados del siguiente modo:
"Artículo 431.
El que ejecutase o hiciese ejecutar a otros actos lúbricos
o de exhibición obscena ante menores de dieciséis años o deficientes
mentales, será castigado con la pena de arresto mayor y multa
de treinta mil a trescientas mil pesetas.
Se impondrá la pena de multa de treinta mil a trescientas mil
pesetas al que ejecutase o hiciese ejecutar a otro las acciones
previstas en el párrafo anterior ante mayores de dieciséis años
sin su consentimiento. Para proceder por el delito previsto en
este párrafo será precisa denuncia de la persona agraviada".
(Seguiremos informando...)