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En una sociedad
libre como la nuestra, el estilo de vida de las personas
no debería ser dictado por nadie, especialmente si este
estilo de vida no infringe los derechos de los demás.
En las palabras de la
juez Sandra Day O’Connor: "Nuestra constitución está diseñada
para maximizar la libertad individual en un marco de libertad
ordenada."
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De hecho, la constitución
se escribió para defender los derechos y puntos de vista
de las minorías. Este principio por si solo debería bastar
para justificar el derecho de recrearse desnudo, pacíficamente,
sin interferencia del gobierno.
El juez William O. Douglas,
tras una unánime decisión de la corte, escribió: "Estas
cuestiones han dignificado el derecho a disentir y han
honrado el derecho a ser inconformista y el derecho a
oponerse a la sumisión. Han gritado hurras a los más altos
espíritus en vez de callarse en el sofocante silencio."
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La constitución
ha sido interpretada como un medio para proteger las libertades
individuales, excepto cuando ellas se oponen al "interés
del estado". No es responsabilidad de los individuos justificar
sus libertades, por el contrario, es responsabilidad del
gobierno justificar cualquier restricción a la libertad.
El juez Douglas enumera
tres niveles de derechos: "Primero está el control autónomo
sobre el desarrollo y la expresión del intelecto propio,
intereses, gustos y personalidad. Segundo, la libertad
de elección en decisiones básicas que afectan a nuestra
vida con respecto al matrimonio, divorcio, procreación,
concepción , y la educación y crianza de nuestros hijos.
Tercero, el derecho de cuidar de nuestra salud y nuestra
persona, la libertad con respecto a restricciones físicas
o compulsión, la libertad de caminar, pasear o haraganear."
Douglas no permitiría restricciones por parte del estado
en el primer nivel de derechos, y solo muy acotadas regulaciones
en función del "interés del estado" en los niveles segundo
y tercero.
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El Naturismo siempre
ha dicho que la desnudez ofrece "libertad de las limitaciones
del cuerpo". Estas libertades solo podrían restringirse
en el caso de que se vieran afectados intereses del estado;
si no puede argumentarse ninguna "razón de estado", las
restricciones no son válidas.
Desafortunadamente, creo
que las cortes han reconocido como protegible, aunque
de menor interés, el derecho individual concerniente a
la propia apariencia y estilo de vida, especialmente cuando
esta tiene sustento en la tradición y las costumbres.
La desnudez pública, cuya protección no es "fundamental"
o directamente "constitucional" incluso puede verse limitada
por otras consideraciones tales como "cuestiones ambientales"
o "standards de la comunidad." A menudo se hace referencia
a principios morales, pero estos son abandonados rápidamente
y reemplazados por artificios legales que prohiben simultáneamente
el comportamiento inocente (andar desnudo) junto con las
conductas de legitimo interés del estado (conducta impúdica).
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La constitución ha sido interpretada
repetidamente como protectora del derecho de los individuos
a asociarse con otros de filosofía similar y también del
derecho de criar a sus hijos en el contexto de una filosofía
en particular. Este principio protege el derecho de las
familias nudistas de asociarse y recrearse desnudos.
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La Primera Enmienda garantiza el derecho
de libertad de expresión. Este protege a cualquier otra
forma de vestimenta. Debería proteger también el derecho
de no vestir ropa.
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Recientes decisiones
de la corte en Florida, Nueva York y otros estados de
los Estados Unidos han sostenido que la desnudez es parte
del derecho de libre expresión.
Desafortunadamente, las
cortes han considerado que la mera desnudez, por si sola
(por ejemplo, tomar sol desnudo en una playa pública),
sin estar combinada con alguna otra forma de expresión
protegida, no es considerada como "libre expresión", y
por lo tanto, no tiene protección constitucional. Las
cortes distinguen entre las creencias, protegidas por
la Primera Enmienda y las conductas reales basadas
en aquellas creencias, argumentando que andar desnudo
en una playa es una "conducta" en vez de el estado natural
del ser humano.
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El lenguaje corporal
de la forma humana desnuda tiene un extraordinario simbolismo
y poder comunicativo que deberían estar protegidos por
la constitución.
Pueden verse ejemplos
en pintura, fotografía, escultura, teatro, cine y otras
formas visuales de comunicación.
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La Corte Suprema
ha dictaminado que las personas no pueden ser forzadas
a comunicar ideas a las que se oponen. También dictaminó
que la vestimenta puede ser una forma protegida de libertad
de expresión (por ejemplo, los estudiantes y empleados
tenían el derecho de usar brazaletes negros para protestar
contra la guerra de Vietnam). Es inconstitucional forzar
a los Naturistas a expresar conformidad con las ideas
de pudor y vergüenza corporal, con las que no están en
desacuerdo, forzándolos a vestir trajes de baño en la
playa, por ejemplo.
Como dijo la fiscal Eleanor
Fink: "¿Si se le permite a la gente vestir ropas de Nazis,
no debería también permitírsele usar las vestimentas del
Creador?"
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Las cortes permiten a los publicitarios
y a la industria pornográfica expresar actitudes de explotación
de la mujer, basándose en que se está protegiendo la "libertad
de expresión", pero no han tenido la misma buena disposición
a garantizar protección a la expresión natural de la libertad
corporal, mediante la desnudez inocente, no comercial,
en una playa.
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La vestimenta es socialmente expresiva
y psicológicamente simbólica, denota identidad en un grupo
cultural determinado. El restringir el estado de vestimenta
de los nudistas no es menos restrictivo que prohibir a
cualquier otro grupo cultural el usar la vestimenta que
los caracteriza. Evitar que los nudistas anden desnudos
es equivalente a evitar que un descendiente de escoceses
use los colores de su familia, o evitar que un sacerdote
use su sotana.
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Con la aparición de las asociaciones
nacionales que promueven el nudismo como una doctrina,
la recreación nudista puede eventualmente llegar a verse
como una forma de comunicación de dicha doctrina y como
un ejemplo de libre asociación.
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La Novena Enmienda
expresa claramente que no deben negarse libertades que
no están expresamente prohibidas. Por lo tanto la desnudez
no es ilegal, excepto que haya leyes específicas que la
prohiban.
La mayoría de las leyes
solo prohiben la conducta impúdica, no la desnudez en
sí, y de hecho, no existe prohibición de la desnudez en
tierra pública.
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Muchas prohibiciones contra la desnudez
provienen históricamente del clima político de la antigua
iglesia cristiana. Incluso hoy día, muchas de las objeciones
al nudismo se basan en principios religiosos. La separación
constitucional de la iglesia y el estado debería invalidar
estos argumentos.
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Importantes precedentes legales sugieren
que las leyes que requieren que la mujer, pero no el hombre,
se cubra sus senos, son sexistas, discriminatorias, e
inconstitucionales.
Por ejemplo, en 1992, la corte de apelaciones de Nueva
York (la más importante del estado), revoco la prisión
que pesaba sobre dos mujeres que habían sido encontradas
culpables de exponer sus senos en público. La sentencia
sostiene que: se entiende la aplicación de las leyes antidesnudez
solo a conductas lascivas e impúdicas, no a la "exposición
no comercial, accidental y ciertamente no impúdica". Herald
Price Fahringer, abogado de las mujeres, dijo que la sentencia
implica que las mujeres en el estado de Nueva York podrán
tomar sol topfree o incluso, caminar por las calles sin
cubrir su torso, siempre y cuando, esto no se haga en
forma impúdica o con propósitos de prostitución. El juez
Vito Titone puntualizó que en muchos países europeos,
la mayoría de las mujeres toman sol topfree, y agregó:
"Aunque muchos en nuestra sociedad consideran la exposición
de los senos femeninos como una conducta impúdica, que
no tiene un equivalente masculino. Este punto de vista
no sirve de justificación para un tratamiento diferenciado,
porque en si mismo es un artificio cultural, enraizado
en centurias de prejuicio y humillación hacia la mujer."
Esta sentencia es solo una de muchos estudios y precedentes
legales en toda la nación, que sostienen que la exposición
de los senos femeninos no es en si misma una conducta
indecente.