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Otros
documentos importantes sobre nuestro derecho
al desnudo, a pie de página |
Desde 1978, con la aprobación de la
Constitución, no es posible apelación
alguna en nuestras leyes a consideraciones de
tipo "moral". Ninguna moral en especial
prevalece sobre otra a la hora de ser protegida
por las leyes. El derecho al desnudo, por tanto,
se deduce de nuestra Constitución (Art.
1º; Arts. 14, 17 y 20; Arts. 138, 139 y
149).
La "moral pública",
era la herramienta por la que se articulaban
(en el antiguo régimen) las discriminaciones
de índole moral de una forma legal: Circular
de 6 de julio de 1957 del Ministerio de
Gobernación, que prohibía no sólo
"cualquier manifestación de desnudismo
e incorrección en el mismo aspecto que
pugne con la honestidad y el buen gusto tradicionales
de los españoles", sino que
extendía la prohibición al
"uso de prendas de baño que resulten
indecorosas, como las llamadas de dos piezas
para las mujeres y slips para los hombres. Aquellas
deberán llevar el pecho y la espalda
cubiertos y éstos pantalones de deporte".
Con nuestra actual Constitución
todas las morales son de igual rango mientras
no afecten a ningún bien público
protegido por la Ley y por lo tanto no se puede
establecer ninguna discriminación, por
lo que no existe ningún impedimento
legal para la práctica del nudismo.
Las playas nudistas autorizadas
surgieron como consecuencia de que mientras
existía esta libertad garantizada por
la Constitución, aun estaba en vigor
el antiguo Código Penal con su artículo
sobre "el escándalo público",
y a fin de conjugar ambas citaciones se habilitaron
zonas para la práctica del nudismo.
En 1989, el artículo
431 del Código Penal, sufre una transformación
de cara a suprimir las consideraciones de índole
moral, que eran inconstitucionales. Desde ese
momento el nudismo pasa a ser legal en cualquier
espacio público.
En 1995, con la aprobación
del nuevo Código Penal (el de
la democracia) se reafirma la desaparición
de los articulados contrarios a la Constitución,
por lo que definitivamente el "escándalo
público" deja de existir como delito.
Desde entonces es absolutamente claro que EL
NUDISMO ES PLENAMENTE LEGAL, en cualquier PLAYA,
río, parque, etc
y en cualquier
situación.
Algunas personas pretenden
seguir discriminado el desnudo amparándose
en la vigencia del delito de exhibicionismo.
La ley es muy clara en este punto y acompaña
con una definición de lo que puede considerarse
exhibicionismo: "actos lúbricos
o de exhibición obscena ante menores
o deficientes mentales". Es decir, estamos
hablando de actos sexuales en público,
los cuales se pueden realizar con o sin ropa.
Es evidente que una persona que toma el sol
desnuda no pretende provocar sexualmente a terceros.
Los nudista no pueden ser responsables de
los prejuicios o carencia educativas ajenas,
sino sólo de sus actos.
No eduquemos a nuestros
hijos en contra de su propio cuerpo. Ninguna
parte del cuerpo es menos digna que otra. Obligándolos
a cubrir algunas partes de su cuerpo en situaciones
innecesarias, les trasmitimos que esas partes
son distintas o negativas. Privándoles
de la visión habitual de cuerpos humanos,
de personas, en su totalidad, les creamos mitos
y deformaciones y les hacemos identificar sexo
con desnudez.
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