Conclusiones
presentadas por la FEN ante el ayuntamiento
el 4 de marzo de 2013 contra la modificación
de la Ordenanza "antivandálica"
de Valladolid. Tras estas el Ayuntamiento tiene derecho (como acusado) a presentar unas últimas Conclusiones tras las cuales queda listo para sentencia del TSJ de CyL
Descárgatelas y difúndelas
pulsando en este enlace: texto
completo (en pdf).
SAN BARTOLOME DE TIRAJANA (GRAN CANARIA)
El viernes 8 de febrero de 2013, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que agrupa más de una veintena de playas en el sur de la Isla de Gran Canaria, admitiendo las alegaciones de la FEN, ha retirado el artículo 22 en el que se regulaba el nudismo mediante abultadas multas. bajo este ayuntamiento se encuentran algunas de las Playas más famosas del mundo, como la de Maspalomas. Las dos asociaciones Federadas de las Islas (Naturaten, en Tenerife y ANL, en Lanzarote), así como los activistas Julián y Rafael, y por vez primera la Federación Naturista Internacional (mediante un escrito de apoyo de su Comité Central freunido hace poco en Masplomas) han contribuido a que las alegaciones fueran atendidas. Infórmate aquí de todos los detalles y descárgate todas las alegaciones.
damos las gracias al Ayuntamiento y en especial al conceja de Playas José Carlos Álamo por ajustar su Ordenanza a la legalidad.
O GROVE (Galicia)
En un Informe Jurídico del ayuntamiento de O Grove, solicitado una vez anticipadas por teléfono y e-mail las alegaciones de la FEN, afirma que la prohibición del nudismo es ilegal, y en consecuencia el 16 de enero de 2013 han hecho público que retiran la prohibición del nudismo que incluían en su Ordenanza de Playas.
Enlace a la noticia en el Blog de la FEN (con enlaces a la prensa).
Otra victoria de la FEN.
Noticia en el Faro de Vigo con descripción de las alegaciones.
Gracias al Ayuntamiento de O Grove y en especial al concejal Fredi Bea por ajustar la Ordenanza a la legalidad y comprometerse activamente en la difusión del Naturismo como fuente de ingresos turísticos basado en la ecología y el turismo familiar, sostenible y fundado en valores.
VALLADOLID
Alegaciones
presentadas por la FEN ante el ayuntamiento
el 19 de octubre de 2012 contra la modificación
de la Ordenanza "antivandálica"
de Valladolid en la que se introducen
prohibiciones ilegales que criminalizan
el cuerpo humano y se atenta contra
el derecho de reunión y la Ley
Orgánica que lo regua.
Descárgatelas y difúndelas
pulsando en este enlace: texto
completo (en pdf).
El Ayuntamiento de Valladolid admite que no se puede modificar un derecho fundamental mediante una mera ordenanza, pero sólo lo aplica al "derecho de reunión y manifestación". Por ello considera que el nudismo en una manifetación (cita como ejemplo la ciclonudista) o las acampadas (cita las del 15M) no se ven afectadas por esta ordenanza. Nos congratulamos de que se hayan dado cuenta y les pedimos que admitan también que la desnudez es en si misma un derecho fundamental tanto como planteamiento ideológico (el nuestro) como por por la imposibilidad de criminalizar el cuerpo restaurando el abolido delito de escándalo tras calificarle de anticostitucional. Lee aquí en PDF el artículo publicado en 10 minutos sobre las modificaciones admitidas por el ayuntamiento el 21 de febrero 2012.
BARCELONA
Demanda prersentada ante el TSJC, Tribunal Superio de Justicia de Cataluña, por la FEN el 13 de julio de 2011. Texto completo en PDF.
Alegaciones presentadas por la FEN ante el ayuntamiento el 10 de marzo de 2011 contra la modificación de la Ordenanza Municipal de Civismo de Barcelona en la que se introducen prohibiciones ilegales que criminalizan el cuerpo humano. Descárgatelas y difúndelas pulsando en este enlace: texto completo (formato pdf).
LAS PALMAS
1 de diciembre de 2010: Victoria legal contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria: Es legítimo desobedecer ordenes que se consideran ilegales.
Sentencia Histórica. Y declaraciones de Julián Santamaría a Antena3 TV.
Sentencia de gran importancia para el Naturismo o nudismo. Establece que una persona puede desobedecer a los agentes de la autoridad y negarse a vestirse incluso aunque exista una ordenanza o reglamento local que prohíba el nudismo. Para ello basta con que el bañista esté convencido de que la normativa es ilegal.
En nuestro caso Julián y la FEN habían solicitado consejo en carta conjunta al defensor del pueblo (en Canarias se llama diputado del común). El defensor pidió al ayuntamiento su anulación. Sin embargo hasta la fecha el ayuntamiento no lo ha anulado, por lo que estaba en vigor en el momento del acoso policial a Julián.
El juez determina que la desobediencia está suficientemente justificada.
El juicio ha sido costeado por la FEN, y los argumentos aportados han sido desarrollados por la FEN en colaboración con abogados locales.
La sentencia completa está disponible aquí, en el apartado de legalidad de la web de la FEN.
Nota: el protocolo de acoso y persecución policial que enseña Julián en el vídeo puede descargarse también aquí. es realmente asombroso que exista un documento así en la España del siglo XXI. Es un documento no público que ha salido a la luz gracias a este juicio (no ha sido sacado de Wikileaks)
1 de septiembre de 2010: la FEN responde a las alegaciones del Ayto. de Cádiz
El Ayuntamiendo de Cádiz respondió a la demanda presentada por la FEN. El Ayto pretende demostrar que pueden legislar sobre desnudez en playas al no exitir legislación superior o general. Te ofrecemos el texto completo (formato pdf) de la 2ª parte de la demanda presentada por la FEN en respuesta a sus alegaciones, en el que demostramos sin lugar a dudas que sí existe legislación superior ya que una abolición mediante ley orgánica de un delito es una legislación. No existe por tanto vacío legal.
Una vez reciban la respuesta de la FEN, el Ayto tiene 10 día para dar nueva respuesta, que será la última por tratarse del demandado.
El TSJA ha decidido que es una cuestión jurídica, por lo que no habrá juicio oral.
Este documento no se puede entender sin leer previamente la demnada de la FEN contra el Ayto. de Cádiz que te ofrecemos a continuación:
1 de junio de 2010: la FEN presenta demanda contra el Ayto. de Cádiz
Te ofrecemos el texto completo (formato pdf) de la demanda presentada por la FEN contra la ordenaza del Ayuntamiento de Cádiz en la que se prohibe el nudismo en todas sus playas. No te lo pierdas, es de gran interés para comprender las bases jurídicas en las que nos basamos. Si no eres experto en derecho te recomendamos que comiences su lectura a partir de la página cuatro y hasta el final.
Victoria en Tarifa (19 de marzo 2010)
Tal y como anunciaron el 4 de septiembre en el pleno de Cádiz capital los portavoces de PSOE (Rafael Román) e IU (Sebastián Terrada), el ayuntamiento de Tarifa ha retirado la prohibición del nudismo de la ordenanza de playas. El ayuntamiento de Tarifa ha ajustado su ordenanza a la legalidad vigente como ya lo hicieron antes todos los ayuntamientos requeridos (Alicante, Vilanova, Mataró, Granadilla), todos ellos de diversa composición política. Más detalles y prensa en el blog de la FEN.
Victoria en Valencia (viernes 20 de noviembre 2009)
Valencia admite que no tiene competencias para regular el nudismo Las Provincias: "Finalmente la concejalía de playas ha señalado que el Ayuntamiento no tenía competencia para acotar las zonas de nudismo." Si bien a continuación pasan la competencia al gobierno central, dudo que sea por haberlo consultado, sino más bien por haber estudiado la recomendación de la defensora del pueblo vasco y la sentencia del Superior de Justicia de Valencia en la que dicen que en todo caso la competencia podría ser del estado, pero no lo afirman. Es muy evidente que la Ley de Costas no da competencias de policía de moralidad a los ayuntamientos en playas y por eso lo aceptan con facilidad, y una vez admitido esto no se preocupan por analizar más la cuestión. Pero si extendemos el razonamiento debe concluirse necesariamente que ningún poder del estado, a ningún nivel, tiene competencias de policía de moralidad en un estado en el que ninguna moral en concreto puede ser fuente de ley. De ahí que Costas (el estado) evite este tema cuando se le consulta diciendo que desde luego Costas no tiene esa competencia. No debería ser necesario felicitar a un ayuntamiento por cumplir la ley, pero visto que algún otro, como el de Cádiz, no la cumple, felicitémosnos y felicitemos al ayuntamiento de Valencia por no limitar la libertad de sus ciudadanos.
¿El Alcalde de El Ejido miente a los ciudadanos? Aquí lo demostramos documentalmente.
El alcalde de El Ejido, Juan Enciso (PAL), aseguró a Europa Press que la ordenanza que incluye un artículo con la prohibición de practicar en la playa el nudismo integral y que lleva en vigor desde diciembre del pasado año "no presentó alegaciones en su periodo de exposición pública". Ya IU ha mostrado las alegaciones que presentó y ha tildado de " desmemoriado o mentiroso" por ello al alcalde.
El alcalde afirma que tampoco le consta ningún escrito por parte de la Asociación de Naturistas-Nudistas de Andalucía (ANNA) en la que solicitara información sobre los plazos de aprobación de la ordenanza para poder efectuara alegaciones.
Pues bién aquí os ofrecemos el documento de 4 folios en PDF elaborado por ANNA en coordinación con la FEN y sellado en el registro de entrada de la delegación del Gobierno en Andalucía el día 21 de julio de 2008 (mucho antes de la publicación de la ordenanza) que demuestra de nuevo la desmemoria o la catadura moral del regidor. Descárgate aquí el documento y leetelo pues es de gran interés .
Nota de prensa FEN sobre la prohibición del nudismo en las playas de Cádiz
Si te ponen una multa por estar desnudo en una playa o por desobedecer a la autoridad (no se recomienda), este recurso te puede ser muy útil. Pulsa aquí.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Este caso servirá de base para exigir de nuevo que se retire la resolución de dicho ayuntamiento aunque no esté acompñada de disposiciones sancionadoras.
Como es habitual el primer recurso (el que se pone ante el propio ayuntamiento) ha sido rechazado y la multa fijada. Pasamos por tanto al segundo recurso (7.V.2009) Pulsa este enlace para leer el recurso. Es útil para profundizar en la situación legal del desnudo en España y como guía para casos similares. No dejes de leerlo y difundirlo.
Victoria en Alicante (lunes 17 de junio 2008)
Comunicado de prensa de la Asiciación Naturista Osiris (FEN):
Como hace unos días en Granadilla (Tenerife) y en el Ayuntamiento de Vilanova (Barcelona) la semana pasada , Alicante ha dado también marcha atrás en su pretensión de prohibir el nudismo en sus playas. Aceptando las enmiendas del grupo de la oposición a la ordenanza de Playas, ha retirado la ilegal prohibición.
Nuestra Asociación y la Federación Española de Naturismo coincidimos en señalar que estos cambios de postura respaldan una vez más la ilegalidad que supone pretender limitar la libertad de los ciudadanos a usar las ropas que deseen, especialmente cuando se trata de disfrutar de la naturaleza. Por suerte hace ya mucho tiempo nuestros legisladores, y menos aún nuestros ayuntamientos, dejaron de tener potestad para regular basándose en criterios morales.
Felicitamos desde esta asociación su vuelta a la sensatez y, como siempre hemos hecho, nos ponemos a disposición de los ayuntamientos para lograr que el Naturismo sea una fuente de riqueza y de salud, como ya ocurre en otros países de nuestro entorno.
Información sobre legalidad del nudismo en:
http://www.naturismo.org/legal.html
Victoria en Vilanova (Barcelona-Cataluña):
El 9 de enero salió la noticia: el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú queria regular la practicar del nudismo en su municipio, prohibiéndolo en la mayoria de sus playas y dejando alguna zona para su práctica. En el diario "AVUI" podeis escuchar un audio (catalán) del concejal Juan Luis Ruiz, donde explicaba la prohibición-regulación. Esta ordenanza estaba en fase de exposición pública.
El articulo 10 de dicha ordenanza decia que el Ayuntamiento "podrá determinar zonas en donde esté prohibido el nudismo". Esta ordenanza fue aprobada la tercera semana de junio 2008 y este artículo ha desaparecido. Recordar que el año pasado Vilanova fue uno de los municipios donde se celebró el Día sin Bañador.
Victoria en Mataró (Cataluña):
El ayuntamiento de Mataró aprobó una resolución "que demanava que es respectessin els drets de les persones que practiquen el nudisme a totes les platges de Mataró". Sí, habéis leido bien, que pide el respeto a los derechos de las personas que practican el nudismo en TODAS las playas de Mataró. Ver la noticia aquí. (7 junio 2008)
Victoria en Tenerife (Islas Canarias):
El ayuntamiento de Granadilla dice que fue un error prohibir el nudismo en una parte de La Tejita y retira la prohibición que incluía la nueva ordenanza sobre playas aprobada el 30 de mayo de 2008. Ver noticia en este enlace (votarla y difundirla)
Bájate un tríptico en
PDF donde te explicamos todo lo necesario
para saber como actuar en caso de conflicto
con las fuerzas del orden. Distribúyelo
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Y lo mismo en inglés aquí
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Otros
documentos importantes sobre nuestro derecho
al desnudo, a pie de página
Desde 1978, con la aprobación de la
Constitución, no es posible apelación
alguna en nuestras leyes a consideraciones de
tipo "moral". Ninguna moral en especial
prevalece sobre otra a la hora de ser protegida
por las leyes. El derecho al desnudo, por tanto,
se deduce de nuestra Constitución (Art.
1º; Arts. 14, 17 y 20; Arts. 138, 139 y
149).
La "moral pública",
era la herramienta por la que se articulaban
(en el antiguo régimen) las discriminaciones
de índole moral de una forma legal: Circular
de 6 de julio de 1957 del Ministerio de
Gobernación, que prohibía no sólo
"cualquier manifestación de desnudismo
e incorrección en el mismo aspecto que
pugne con la honestidad y el buen gusto tradicionales
de los españoles", sino que
extendía la prohibición al
"uso de prendas de baño que resulten
indecorosas, como las llamadas de dos piezas
para las mujeres y slips para los hombres. Aquellas
deberán llevar el pecho y la espalda
cubiertos y éstos pantalones de deporte".
Con nuestra actual Constitución
todas las morales son de igual rango mientras
no afecten a ningún bien público
protegido por la Ley y por lo tanto no se puede
establecer ninguna discriminación, por
lo que no existe ningún impedimento
legal para la práctica del nudismo.
Las playas nudistas autorizadas
surgieron como consecuencia de que mientras
existía esta libertad garantizada por
la Constitución, aun estaba en vigor
el antiguo Código Penal con su artículo
sobre "el escándalo público",
y a fin de conjugar ambas citaciones se habilitaron
zonas para la práctica del nudismo.
En 1989, el artículo
431 del Código Penal, sufre una transformación
de cara a suprimir las consideraciones de índole
moral, que eran inconstitucionales. Desde ese
momento el nudismo pasa a ser legal en cualquier
espacio público.
En 1995, con la aprobación
del nuevo Código Penal (el de
la democracia) se reafirma la desaparición
de los articulados contrarios a la Constitución,
por lo que definitivamente el "escándalo
público" deja de existir como delito.
Desde entonces es absolutamente claro que EL
NUDISMO ES PLENAMENTE LEGAL, en cualquier PLAYA,
río, parque, etc y en cualquier
situación.
Algunas personas pretenden
seguir discriminado el desnudo amparándose
en la vigencia del delito de exhibicionismo.
La ley es muy clara en este punto y acompaña
con una definición de lo que puede considerarse
exhibicionismo: "actos lúbricos
o de exhibición obscena ante menores
o deficientes mentales". Es decir, estamos
hablando de actos sexuales en público,
los cuales se pueden realizar con o sin ropa.
Es evidente que una persona que toma el sol
desnuda no pretende provocar sexualmente a terceros.
Los nudista no pueden ser responsables de
los prejuicios o carencia educativas ajenas,
sino sólo de sus actos.
No eduquemos a nuestros
hijos en contra de su propio cuerpo. Ninguna
parte del cuerpo es menos digna que otra. Obligándolos
a cubrir algunas partes de su cuerpo en situaciones
innecesarias, les trasmitimos que esas partes
son distintas o negativas. Privándoles
de la visión habitual de cuerpos humanos,
de personas, en su totalidad, les creamos mitos
y deformaciones y les hacemos identificar sexo
con desnudez.
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