Federación Española de Naturismo. Representante en españa de la Federación Internacional de Naturismo FNI-INF
Introducción al Naturismo Nudismo
205 razones para ser Naturista
Legalidad del desnudo

 

1.- Nota Informativa del AYUNTAMIENTO de BADALONA

2.- Nota de prensa del Defensor del Pueblo Vasco en su web

3.- Resolución de la Defensora del Pueblo Vasco completa

4.- Resoluciones no de ley del Parlamento de Cataluña

5.- Resolución presentada al Parlamento Andaluz

 

SOBRE LA PROHIBICIÓN EN ADEJE, TENERIFE (diciembre 2006)
Los 2 últimos en PDF
- Canarias 24h
- Declaraciones de Ismael Rodrigo a "la Opinión" 22-XI
- Respuesta del Concejal rectificando en "la Opinión" 23-XI

 

SOBRE LA PROHIBICIÓN EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (diciembre 2005)
Descárgate los 3 documentos PDF
- Recurso de un particular en marzo de 2009

- El Ayuntamiento publica resolución


- Recurso Verdes

- Recurso FEN

 

SITUACIÓN LEGAL DEL NATURISMO/NUDISMO EN ESPAÑA
Recurso de un particular ante el ayuntamiento contra una multa, marzo de 2009

Si te ponen una multa por estar desnudo en una playa o por desobedecer a la autoridad (no se recomienda), este recurso te puede ser muy útil. Pulsa aquí.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Este caso servirá de base para exigir de nuevo que se retire la resolución de dicho ayuntamiento aunque no esté acompñada de disposiciones sancionadoras.

Como es habitual el primer recurso (el que se pone ante el propio ayuntamiento) ha sido rechazado y la multa fijada. Pasamos por tanto al segundo recurso (7.V.2009)
Pulsa este enlace para leer el recurso. Es útil para profundizar en la situación legal del desnudo en España y como guía para casos similares. No dejes de leerlo y difundirlo.


Victoria en Alicante (lunes 17 de junio 2008)

Comunicado de prensa de la Asiciación Naturista Osiris (FEN):
Como hace unos días en Granadilla (Tenerife) y en el Ayuntamiento de Vilanova (Barcelona) la semana pasada , Alicante ha dado también marcha atrás en su pretensión de prohibir el nudismo en sus playas. Aceptando las enmiendas del grupo de la oposición a la ordenanza de Playas, ha retirado la ilegal prohibición.
Nuestra Asociación y la Federación Española de Naturismo coincidimos en señalar que estos cambios de postura respaldan una vez más la ilegalidad que supone pretender limitar la libertad de los ciudadanos a usar las ropas que deseen, especialmente cuando se trata de disfrutar de la naturaleza. Por suerte hace ya mucho tiempo nuestros legisladores, y menos aún nuestros ayuntamientos, dejaron de tener potestad para regular basándose en criterios morales.
Felicitamos desde esta asociación su vuelta a la sensatez y, como siempre hemos hecho, nos ponemos a disposición de los ayuntamientos para lograr que el Naturismo sea una fuente de riqueza y de salud, como ya ocurre en otros países de nuestro entorno.
Información sobre legalidad del nudismo en:
http://www.naturismo.org/legal.html

Victoria en Vilanova (Barcelona-Cataluña):

El 9 de enero salió la noticia: el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú queria regular la practicar del nudismo en su municipio, prohibiéndolo en la mayoria de sus playas y dejando alguna zona para su práctica. En el diario "AVUI" podeis escuchar un audio (catalán) del concejal Juan Luis Ruiz, donde explicaba la prohibición-regulación. Esta ordenanza estaba en fase de exposición pública.
El articulo 10 de dicha ordenanza decia que el Ayuntamiento "podrá determinar zonas en donde esté prohibido el nudismo". Esta ordenanza fue aprobada la tercera semana de junio 2008 y este artículo ha desaparecido. Recordar que el año pasado Vilanova fue uno de los municipios donde se celebró el Día sin Bañador.

Victoria en Mataró (Cataluña):
El ayuntamiento de Mataró aprobó una resolución "que demanava que es respectessin els drets de les persones que practiquen el nudisme a totes les platges de Mataró". Sí, habéis leido bien, que pide el respeto a los derechos de las personas que practican el nudismo en TODAS las playas de Mataró. Ver la noticia aquí. (7 junio 2008)
Victoria en Tenerife (Islas Canarias):
El ayuntamiento de Granadilla dice que fue un error prohibir el nudismo en una parte de La Tejita y retira la prohibición que incluía la nueva ordenanza sobre playas aprobada el 30 de mayo de 2008. Ver noticia en este enlace (votarla y difundirla)

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Otros documentos importantes sobre nuestro derecho al desnudo, a pie de página

Desde 1978, con la aprobación de la Constitución, no es posible apelación alguna en nuestras leyes a consideraciones de tipo "moral". Ninguna moral en especial prevalece sobre otra a la hora de ser protegida por las leyes. El derecho al desnudo, por tanto, se deduce de nuestra Constitución (Art. 1º; Arts. 14, 17 y 20; Arts. 138, 139 y 149).

La "moral pública", era la herramienta por la que se articulaban (en el antiguo régimen) las discriminaciones de índole moral de una forma legal: Circular de 6 de julio de 1957 del Ministerio de Gobernación, que prohibía no sólo "cualquier manifestación de desnudismo e incorrección en el mismo aspecto que pugne con la honestidad y el buen gusto tradicionales de los españoles", sino que extendía la prohibición al "uso de prendas de baño que resulten indecorosas, como las llamadas de dos piezas para las mujeres y slips para los hombres. Aquellas deberán llevar el pecho y la espalda cubiertos y éstos pantalones de deporte".

Con nuestra actual Constitución todas las morales son de igual rango mientras no afecten a ningún bien público protegido por la Ley y por lo tanto no se puede establecer ninguna discriminación, por lo que no existe ningún impedimento legal para la práctica del nudismo.

Las playas nudistas autorizadas surgieron como consecuencia de que mientras existía esta libertad garantizada por la Constitución, aun estaba en vigor el antiguo Código Penal con su artículo sobre "el escándalo público", y a fin de conjugar ambas citaciones se habilitaron zonas para la práctica del nudismo.

En 1989, el artículo 431 del Código Penal, sufre una transformación de cara a suprimir las consideraciones de índole moral, que eran inconstitucionales. Desde ese momento el nudismo pasa a ser legal en cualquier espacio público.

En 1995, con la aprobación del nuevo Código Penal (el de la democracia) se reafirma la desaparición de los articulados contrarios a la Constitución, por lo que definitivamente el "escándalo público" deja de existir como delito. Desde entonces es absolutamente claro que EL NUDISMO ES PLENAMENTE LEGAL, en cualquier PLAYA, río, parque, etc… y en cualquier situación.

Algunas personas pretenden seguir discriminado el desnudo amparándose en la vigencia del delito de exhibicionismo. La ley es muy clara en este punto y acompaña con una definición de lo que puede considerarse exhibicionismo: "actos lúbricos o de exhibición obscena ante menores o deficientes mentales". Es decir, estamos hablando de actos sexuales en público, los cuales se pueden realizar con o sin ropa. Es evidente que una persona que toma el sol desnuda no pretende provocar sexualmente a terceros. Los nudista no pueden ser responsables de los prejuicios o carencia educativas ajenas, sino sólo de sus actos.

No eduquemos a nuestros hijos en contra de su propio cuerpo. Ninguna parte del cuerpo es menos digna que otra. Obligándolos a cubrir algunas partes de su cuerpo en situaciones innecesarias, les trasmitimos que esas partes son distintas o negativas. Privándoles de la visión habitual de cuerpos humanos, de personas, en su totalidad, les creamos mitos y deformaciones y les hacemos identificar sexo con desnudez.

1.- Nota Informativa del AYUNTAMIENTO de BADALONA
2.- Nota de prensa del Defensor del Pueblo Vasco en su web
3.- Resolución de la Defensora del Pueblo Vasco completa
4.- Resoluciones no de ley del Parlamento de Cataluña
5.- Resolución presentada al Parlamento Andaluz

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