1. Recurso presentado ante el TSJA (Superior de Justicia de Andalucía) contra la ordenanza que prohibe el nudismo en las playas de Cadiz
1 de junio 2010

2.- Nota Informativa del AYUNTAMIENTO de BADALONA

3.- Resolución de la Defensora del Pueblo Vasco completa

4.- Resoluciones no de Ley del parlamento de Cataluña

5.- Resolución presentada al Parlamento Andaluz

6.- Sentecia TSJV anulando una playa nudista.

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RESOLUCION NO DE LEY PRESENTADA EN 2003 AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
SITUACIÓN LEGAL DEL NATURISMO/NUDISMO EN ESPAÑA


INTRODUCCIÓN
La Libertad sigue siendo la idea más radical que tiene el ser humano.
A partir del cambio de legislación que supuso la transición de la dictadura a un sistema democrático, se mantienen como valores fundamentales de convivencia la igualdad de derechos y la no discriminación por razones morales, de creencias y de ideas entre otras.
El grado en que se consigue el respeto a los derechos de todos los ciudadanos nos da la medida de la salud democrática en la que estamos inmersos en nuestra sociedad.
En este sentido, hay que respetar siempre las decisiones mayoritarias, pero las mayorías no son la única referencia válida de un sistema democrático. Estas mayorías deben ser consecuentes con sus propias decisiones y deben respetar los derechos de todos, en su toma de decisiones, considerando estas opiniones minoritarias como una fuente cultural de riqueza e intercambio.
Sobre este tema, ya en 1820 Jefferson decía: “Tened en cuenta este sagrado principio: que aunque la voluntad de la mayoría ha de prevalecer en todos los casos, tal voluntad, para ser justa, debe ser razonable; que la minoría posee parejos derechos, que deben proteger leyes equitativas, y que violarlos constituiría opresión”. Y también: “No sé de ningún depositario de los poderes últimos de la sociedad sino el mismo pueblo; y si pensamos que no está lo bastante ilustrado para ejercer su propio control con entera discreción, el remedio no es arrebatárselo, sino informar su discreción por medio de la educación” (Jefferson a W. Jarvis, 1820).
El hecho de que todos tengamos los mismos derechos significa que no deben prevalecer los de unos sobre los de otros, sino que se ha de buscar el modo de convivir de la mejor manera posible, compartiendo todos un mismo espacio en el que se respete la diversidad que supone la existencia de un amplio colectivo, formado por una pluralidad de manifestaciones diversas. Este es el espíritu que ha de servir de guía para mantenernos lejos de caer en la opresión.
La herramienta para conseguirlo es la educación, concienciando a la población, que el respeto a las diversas opiniones de los demás, es lo que nos garantiza una convivencia pacífica y armoniosa.

SOBRE EL NUDISMO
Es, el nudismo, una práctica de aceptación creciente en nuestro entorno.
Si bien tanto en el Estado Español como en la CC.AA. de Andalucía es una práctica todavía algo minoritaria, en el resto de Europa está fuertemente arraigada, existiendo una proporción de la población muy significativa que realiza esta práctica.
Según referencias no contrastadas hay países que pueden rondar el 20% de población practicante de nudismo, especialmente en Europa, en la que estamos y deseamos integrarnos más cada día.
Aunque no se dispone de una estadística fiable, tanto en el Estado Español como en Andalucía dudosamente se llega al 2% de personas que lo practiquen.
Paradójicamente, la legislación existente en la actualidad en nuestro entorno es una de las más abiertas, si no la más abierta que conocemos a este respecto, dado que como constató el Defensor del Pueblo andaluz “no hay base legal para impedir a alguien estar desnudo en cualquier playa” (declaraciones a ABC de Sevilla del 28 de agosto de 2003), o el defensor del pueblo vasco en su recomendación 33/2001, de 1 de octubre “desde un punto de vista legal, el ordenamiento jurídico no penaliza la práctica del nudismo en espacios públicos”, dejando de esta forma manifiesta la legalidad de la práctica del desnudo en cualquier espacio público.
Pero esto no es obstáculo para que desde instituciones públicas se pongan trabas a esta práctica basándose en criterios morales, de una forma manifiestamente ilegal, atentando contra derechos fundamentales.
En este sentido, recordamos que desde 1978 nos encontramos en un sistema jurídico aconfesional, en el que tiene cabida todo tipo de moral mientras no atente contra ningún bien público.
Y en esta línea es de destacar que nadie ha argüido que la práctica del nudismo atente contra ningún bien público, sino simplemente que “puede herir los sentimientos de recato, morigeración y decencia” de algunos ciudadanos, olvidando que la práctica del nudismo también implica una determinada moralidad en la que el desnudo tiene un espacio dentro de la convivencia entre las personas. Y esta moralidad del nudista es tan respetable como la de aquel que decide sentirse ofendido por el desnudo ajeno. El imponer la moralidad de uno sobre la de otro basándose en que una es mayoritaria, sería caer en la opresión y en la discriminación.
Es de destacar, que debido a la educación y moralidad recibidas en herencia por gran parte de nuestra sociedad, se da una asimilación inconsciente, por parte de algunos, del desnudo con las prácticas sexuales.
En este sentido, el actual código penal expresa en el Libro II: Delitos y sus penas, Título VIII: Delitos contra la libertad sexual, Capítulo IV: De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual, Artículo 185: El que ejecutare o hiciere ejecutar a otros actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces será castigado con la pena de multa de tres a diez meses.
La combinación de ambos hechos, invita a que haya quien caiga en calificar el nudismo como “exhibición obscena”, y dada esta calificación, que es recogida en dicho artículo 185, ya se califique esta actividad como ilegal.
Pero quien así lo haga está olvidando que la exhibición obscena aquí contemplada no se refiere a que baste que alguien califique un desnudo como exhibición obscena para que ya sea constitutivo de delito, sino que independientemente de que exista o no desnudo, aquí estamos hablando de delitos de exhibicionismo y provocación sexual.
Tiene que haber voluntad de excitarse o de excitar sexualmente a terceros en la “exhibición obscena” que se realice, para que pueda considerarse tal exhibición dentro de este artículo. Y esta exhibición delictiva puede realizarse tanto con ropa como sin ropa.
Si no tenemos esto en cuenta, la simple exhibición de joyas o de bienes de lujo podría considerarse como “exhibición obscena” por parte de cierta proporción de la población, y consecuentemente entrarían dentro del ámbito de este artículo del código penal. Esto es absurdo.
El simple sentido común nos indica que un nudista que va a la playa al campo o a cualquier espacio público a tomar el sol o a pasear, y para ello se desnuda, como para él es lógico y natural, no está teniendo en ningún modo voluntad de excitarse sexualmente él mismo o de excitar sexualmente a terceros.
De esta forma, intentar incluir al nudismo en el ámbito de este artículo del código penal, sólo es indicativo de los prejuicios y de la escasez de reflexión de aquel que lo intenta.
No cabe duda de que hay gente a la que la contemplación del desnudo ajeno pueda molestar, de la misma forma que tampoco cabe duda de que hay gente que se molesta al contemplar los hábitos religiosos, o al contemplar gente con diferente color de piel que pasea a su lado.
Por ello, de la misma forma que se ha educado y concienciado a la población en contra de la xenofobia, por la convivencia entre distintas creencias religiosas, por la no discriminación de la mujer, por la solidaridad con los necesitados, etc. es recomendable que desde las instituciones públicas se conciencie sobre el respeto al desnudo, y de la convivencia entre nudistas y gente que no lo es.
Un nudista es consciente de que un tercero tiene tanto derecho a que él se vista, como él tiene a que ese tercero se desnude, esto es, ninguno.
Dentro de los derechos fundamentales recogidos por la ley encontramos el derecho a la propia imagen, de forma que cada cual puede ofrecer la imagen que desee a los demás, y sólo él es quien para determinar cuál debe ser esa imagen.
El que periódicamente se recuerde a las Administraciones este derecho a ejercer libremente el desnudo, y el que se les inste a suprimir todos aquellos bandos y artículos obsoletos según la legislación actual, que suponen unas barreras ilegales a la práctica del desnudo, así como a informar a la población de la legalidad del desnudo y a apelar a la convivencia en el mutuo respeto sería una positiva labor por la educación y concienciación de la ciudadanía y de las propias Administraciones públicas.

DERECHOS FUNDAMENTALES IMPLICADOS
PARTE: PRINCIPIOS BASICOS
Título: PRELIMINAR
Artículo nº: 009
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
PARTE: DERECHOS FUNDAMENTALES Y REGULACION DE SU EJERCICIO
Título: I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Artículo nº: 010
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
PARTE: DERECHOS FUNDAMENTALES Y REGULACION DE SU EJERCICIO
Título: I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Capítulo: SEGUNDO: DERECHOS Y LIBERTADES
Artículo nº: 014
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
PARTE: DERECHOS FUNDAMENTALES Y REGULACION DE SU EJERCICIO
Título: I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Capítulo: SEGUNDO: DERECHOS Y LIBERTADES
Sección: PRIMERA: DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Artículo nº: 016
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
PARTE: DERECHOS FUNDAMENTALES Y REGULACION DE SU EJERCICIO
Título: I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Capítulo: SEGUNDO: DERECHOS Y LIBERTADES
Sección: PRIMERA: DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Artículo nº: 017
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
PARTE: DERECHOS FUNDAMENTALES Y REGULACION DE SU EJERCICIO
Título: I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Capítulo: SEGUNDO: DERECHOS Y LIBERTADES
Sección: PRIMERA: DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Artículo nº: 018
1. Se garantiza el hecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
PARTE: DERECHOS FUNDAMENTALES Y REGULACION DE SU EJERCICIO
Título: I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Capítulo: SEGUNDO: DERECHOS Y LIBERTADES
Sección: PRIMERA: DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Artículo nº: 019
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

PARTE: DERECHOS FUNDAMENTALES Y REGULACION DE SU EJERCICIO
Título: I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Capítulo: SEGUNDO: DERECHOS Y LIBERTADES
Sección: PRIMERA: DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Artículo nº: 020
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

PARTE: DERECHOS FUNDAMENTALES Y REGULACION DE SU EJERCICIO
Título: I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Capítulo: SEGUNDO: DERECHOS Y LIBERTADES
Sección: PRIMERA: DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Artículo nº: 025
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE EL DERECHO AL DESNUDO Y LA SUPRESIÓN DE BARRERAS PARA SU PRÁCTICA

Por todo lo anteriormente comentado, A.N.N.A.- Asociación Naturista-Nudista de Andalucía, insta al Gobierno Andaluz a aprobar una Proposición no de Ley en los siguientes términos:
A) Que el Gobierno Andaluz reconozca que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y libertades y que cada persona puede ejercerlos, sin imponerlos, siempre que estén dentro de la Ley.
B) Que el Gobierno Andaluz constate, ante todas las Administraciones competentes, la despenalización total del desnudo, y el reconocimiento de la libertad del ser humano a la desnudez, a la vez que inste a las mismas a adoptar las iniciativas, medidas y mesuras necesarias para suprimir los obstáculos reglamentarios que impidan la práctica del nudismo.
C) Que el Gobierno Andaluz estudie con los ayuntamientos interesados y en colaboración con las asociaciones representativas del naturismo en Andalucía el establecimiento de posibles medidas de discriminación positiva que permitan acordar horarios en instalaciones deportivas municipales con el fin de facilitar la práctica deportiva y recreativa naturista en Andalucía.
D) Que el Gobierno Andaluz inste al Consejo de Gobierno a estudiar la viabilidad y el posible aprovechamiento del potencial de crecimiento del turismo naturista, con el fin de convertirlo en un factor para el desarrollo regional de zonas deprimidas que aún conservan su entorno natural, mediante actividades de ocio integradas y respetuosas con el medio

NOTAS:
La Asociación Naturista-Nudista de Andalucía, A.N.N.A., pertenece a la Federación Española de Naturismo, F.E.N., que agrupa a 15 asociaciones distribuidas por todo el territorio nacional.
La F.E.N. (www.naturismo.org) está integrada en la Federación Naturista Internacional, I.N.F., que agrupa a federaciones de 32 países con un total de más de 300.000 personas federadas, y que en el año 2003 celebró su 50 cumpleaños.
Las autonomías Catalana (Decreto No de Ley 245/V del Parlamento de Cataluña, de 2-1997) y Madrileña (Resolución no de Ley 56/97 R.7518) ya cuentan con Resoluciones No de Ley para estimular el respeto y el desarrollo del Naturismo que la INF define desde 1974 como “una forma de vivir en armonía con la naturaleza, caracterizada por la práctica del desnudo en común, con la finalidad de favorecer el respeto a uno mismo, a los demás y al medio ambiente”. Se trata de un movimiento marcadamente familiar y educativo.

1.- Recurso ante TSJA (Andalucía) contra Ayto. Cadiz 1/VI/ 10
2.- Nota Informativa del AYUNTAMIENTO de BADALONA
3.- Nota de prensa del Defensor del Pueblo Vasco en su web
4.- Resolución de la Defensora del Pueblo Vasco completa
5.- Resoluciones no de ley del Parlamento de Cataluña
6.- Resolución presentada al Parlamento Andaluz

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