Ajuntament de Badalona
NOTA INFORMATIVA
Con relación a la polémica que
se ha venido planteando en torno a la práctica
del nudismo a las playas, es conveniente que
los usuarios de la playa conozcan lo siguiente:
1.- La nuestra Constitución (artículos
10, 18 y 45) consagra los derechos de libertad,
libre desarrollo de la personalidad, el de intimidad
y el de la propia imagen, sin más limitaciones
que el respeto a la ley y los derechos de los
demás.
2.- El Convenio de Protección de los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales,
al que nuestro país se encuentra adherido,
establece que la no ingerencia de las autoridades
en el ejercicio de los derechos relativos, entre
otros, a la vida privada y familiar, a no ser
que esta ingerencia sea expresamente prevista
en la ley y sea necesaria para la seguridad
nacional; la seguridad pública, el bienestar
económico del país, la defensa
del orden y la prevención de los delitos,
la protección de la salud o la protección
de los derechos y de las libertades de los además.
3.- La reforma operada en nuestro código
Penal el 21 de junio de 1989 despenalizó
los delitos de escándalo público
y las faltas contra la moral, las buenas costumbres
o la decencia pública, conceptos que
según el propio Tribunal Supremo resultaban
ya obsoletos por la evolución experimentada
en los últimos años en materia
de costumbres (Sentencias del Tribunal Supremo
de 2 y 9 de mayo de 1989).
4.- La evolución de la cultura y costumbres
del país ha hecho que no sólo
quedasen fuera del ámbito penal las conductas
consideradas hasta las horas como de escándalo
público, sino a más que desaparezcan
también del ámbito de la infracción
administrativa, hecho que se va poner de manifiesto
de modo formal con la expresa derogación
(de hecho los jueces ya no la aplicaban) por
parte de la Ley de Seguridad Ciudadana del año
1992 de la Ley de Orden Público del año
1959, al amparo de la que se sancionaban como
infracciones las conductas consideradas inmorales.
5.- El propio Parlamento de Catalunya, en Resolución
aprobada el 13 de febrero de 1995, constató
la necesidad que los Ayuntamientos, con potestad
para !a ordenación de los usos de sus
playas, adoptasen las medidas necesarias para
remover los obstáculos que impiden la
práctica del nudismo.
En consecuencia, actualmente la práctica
del nudismo en las playas no sólo no
tiene la consideración de delito, falta
o infracción administrativa, sino que
es manifestación de un derecho individual
que las administraciones públicas tienen
que facilitar a aquellos que lo quieran practicar,
tal como dice la legislación vigente.
Bájate un tríptico en
PDF donde te explicamos todo lo necesario
para saber como actuar en caso de conflicto
con las fuerzas del orden. Distribúyelo
entre tus amigos:
Tríptico a dos caras (sólo
200 KB) pulsando
aquí
Y lo mismo en inglés aquí
(120 KB)
|
Si
no tienes lector de documentos PDF, bájatelo
gratis aquí |